Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego; y Carlos Alberto Herrera Perret, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Proinversión.
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Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego; y Carlos Alberto Herrera Perret, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Proinversión.
Plantaciones del Sol debe de realizar las inversiones de conformidad con el Anexo 1 adjunto al contrato, en el cual se especifican los tiempos de obra, cronograma de inversión, de ejecución, edificaciones y adquisiciones, etc, para la puesta en marcha o inicio del proyecto.
La Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, es la autoridad encargada de revisar que Plantaciones del Sol ejecute las inversiones de conformidad con el cronograma de ejecución adjunto al contrato como Anexo 1
Plantaciones del Sol, se compromente a invertir en el proyecto la cantidad de US$ 22'967,970.00 dividida en 4 etapas descritas a continuación:
Etapa 1.- Del 31 de octubre de 2014 al 30 de noviembre de 2014, debe invertir la cantidad de US$ 93,604.00.
Etapa 2.- Del 31 de octubre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, debe invertir la cantidad de US$ 6'065,775.00.
Etapa 3.- Del 1° de noviembre de 2014 al 30 de noviembre de 2016, debe invertir la cantidad de US$ 8'475,126.00.
Etapa 4.- Del 1° de noviembre de 2014 al 30 de noviembre de 2017, debe invertir la cantidad de US$ 8'333,465.00.
Plantaciones del Sol debe de realizar las inversiones de conformidad con el Anexo 1 adjunto al contrato, en el cual se especifican los tiempos de obra, cronograma de inversión, de ejecución, edificaciones y adquisiciones, etc, para la puesta en marcha o inicio del proyecto.
Cualquier conflicto derivado del presente contrato, en cuanto su interpretación, ejecución o validez, debe ser resuelto mediante un arbitraje.
El tribunal arbitral, estará compuesto por 3 árbitros y deberá resolverse el conflicto en Lima, Perú. El gobierno tiene derecho a nombrar 1 árbitro y Plantaciones del Sol tiene derecho a nombrar 1 árbitro también.
Los 2 árbitros nombrados por el gobierno y Plantaciones del Sol, deben de escoger al tercer árbitro. Quedando facultados para resolver la controversia materia del arbitraje.
No obstante lo anterior, a petición del gobierno o Plantaciones del Sol, la Cámara de Comercio de Lima puede designar el o los árbitros faltantes en los siguientes casos:
1) Si el gobierno o Plantaciones del Sol no nombran árbitro dentro de los 10 días de recibido el requerimiento de la o las partes que soliciten el arbitraje.
2) Si dentro de 10 días contados a partir del día en que el gobierno y Plantaciones del Sol nombraron a sus respectivos árbitros, dichos árbitros no pueden ponerse de acuerdo con el nombramiento del tercer árbitro.
Asimismo, el contrato establece que el proceso arbitral no debe de exceder de 60 días hábiles contados a partir de la designación de los 3 árbitros.
Por último, los gastos que se generen de la aplicación del arbitraje
serán cubiertos por el gobierno y Plantaciones del Sol en igual medida.
Las siguientes son las causas de terminación del contrato, sin necesidad de notificación previa a Plantaciones del Sol:
1. Si Plantaciones del Sol no cumple con los plazos para la inversion previstos en el Artículo 2.
2. Si Plantaciones del Sol inicia sus operaciones productivas antes del plazo mínimo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Artículo 3, Inciso b), Numeral 3.2.
3. Si Plantaciones del Sol, no cumple con el monto de inversion establecido en el Artículo 2.